Ética editorial y malas prácticas: editores
Al decidir cuáles de los artículos enviados a Hume Studies se publicarán, el o los editores deberán:
• asegurar que las decisiones editoriales se rijan por el mandato y el alcance de Hume Studies
• garantizar que sus decisiones editoriales no se vean afectadas por sesgos, vinculados a la reputación, nacionalidad, origen étnico, creencias políticas, raza, sexo, género, orientación sexual o religión de los autores
• garantizar que los conflictos de intereses se declaren y mitiguen.
• garantizar que los criterios y procesos de revisión editorial y de publicación se conozcan públicamente y se cumplan.
Los editores se asegurarán de que el proceso de revisión por pares sea justo, imparcial y oportuno.
Los editores deberán utilizar el sistema estándar de envío electrónico de la revista para todas las comunicaciones relacionadas con la misma.
Los artículos serán evaluados mediante un proceso independiente de revisión doble anónimo; sin embargo, algunas circunstancias, como la presentación previa en un congreso o conferencia o la publicación previa personal, pueden dificultar este proceso. Cuando sea necesario, los editores deberán solicitar opiniones adicionales a las de los pares inicialmente designados.
Cuando los evaluadores pidan revisiones sustanciales a los envíos, la nueva versión, siempre que sea posible, se remitirá a los mismos evaluadores para una nueva revisión. En caso de que un evaluador no quiera a revisar de nuevo una propuesta, los editores compartirán el reporte completo de ese evaluador con quien lo remplace.
Los editores revisarán todas las declaraciones de posibles conflictos de interés y las sugerencias de autocitas que los evaluadores hagan, con el fin de determinar si existe riesgo de sesgo.
Los editores no influirán en las clasificaciones de la revista manipulando ninguna de las métricas de esta. En particular, los editores no exigirán a los autores que incluyan referencias a artículos de Hume Studies ni de ninguna otra revista, salvo por razones genuinas académicas. Tampoco pedirán a los autores que incluyan referencias a artículos de los editores o de los evaluadores. Los editores podrán eliminar las citas inapropiadas sugeridas por los evaluadores en sus comentarios antes de compartir estos con los autores.
Los editores protegerán la confidencialidad de todo el material enviado y de todas las comunicaciones con los evaluadores, a menos que se acuerde lo contrario con los autores o evaluadores correspondientes. Como regla general, los editores pedirán a los evaluadores que dividan sus informes en una parte que se comunicará a los autores y otra destinada exclusivamente a los editores.
En circunstancias excepcionales y previa consulta con la Hume Society como editora de la revista, los editores podrán compartir información parcial con editores de otras revistas, instituciones y otras organizaciones que investiguen casos de conducta indebida y la necesiten fundadamente en sus indagaciones.
Los editores, junto con la Hume Society como editora de la revista, revisarán y evaluarán los reportes o sospechas de conductas indebidas. Para ello, podrán contactar a los autores y darán consideración adecuada a las afirmaciones y evidencias que señalen las partes. También podrán contactar a otras instituciones u organismos de investigación pertinentes. Cuando existan pruebas convincentes de conducta indebida, los editores publicarán inmediatamente la corrección, retractación, nota de preocupación o rectificación según corresponda (cfr. procedimientos en la sección “Quejas y apelaciones”).
Los editores no podrán usar en sus propias investigaciones académicas el material no publicado que conozcan en virtud de sus funciones sin el consentimiento expreso y escrito de los respectivos autores. Los editores mantendrán la información privilegiada o las ideas obtenidas a través de sus funciones bajo estricta confidencialidad y no la usarán para obtener ventajas personales.
Los editores no participarán en las decisiones sobre artículos respecto a los cuales tengan conflictos de interés que, a su juicio, no puedan mitigarse. En tal caso, otros editores o un miembro del Consejo editorial que no tengan conflictos de interés se encargarán del proceso editorial de los manuscritos y se incluirá una declaración clara a tal efecto en el artículo que resulte publicado.
Los editores procurarán que los trabajos aceptados se publiquen de manera oportuna y, salvo circunstancias fuera de su control, no más tarde de 18 meses después de la fecha de aceptación.
Los editores deberán informar anualmente de sus actividades a la Hume Society, como editora de la revista. Este informe deberá incluir datos relativos a las propuestas (por ejemplo, número de propuestas, tasas de aceptación, tiempos de decisión y publicación), reseñas de libros, personal de la revista, índices de citas e iniciativas especiales como el Premio de Ensayo. La editora podrá, a su discreción, exigir informes más frecuentes sobre cualquiera de las funciones descritas anteriormente.